Según Corte Constitucional la Imputación en redes sociales debe limitar derecho a libertad de expresión
En virtud del desarrollo jurisprudencial de la Corte Constitucional referente a la afectación de derechos fundamentales por insultos en redes sociales, el alto tribunal consideró que la gravedad de aquellos debe ser establecida únicamente por un juez.
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En un fallo de tutela, el máximo órgano constitucional estableció que el nivel de gravedad del insulto en ningún caso podrá ser considerado por la persona afectada. Contrario a ello, “La gravedad no depende en ningún caso de la impresión personal, ni de la interpretación que éste tenga de ella, sino del margen razonable de objetividad que permita al juez avizorar la lesión del núcleo esencial de los derechos a la honra y al buen nombre”, concluyó la providencia del alto tribunal.
Recuérdese que el país está a la espera de la sentencia que defina la postura de la Corte Constitucional sobre el tema de la libertad de expresión en redes sociales.