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Así funcionará el decreto para descongestionar las cárceles por el COVID-19

Este será el procedimiento para que personas enfermas, mujeres embarazadas o con hijos menores de tres años y mayores de 60 años puedan salir de los centros de reclusión a prisión domiciliaria. Además, es claro en que, si vuelven a delinquir, regresarán a las cárceles.

La medida pretende aliviar el hacinamiento. Archivo El Espectador

Al problema histórico del hacinamiento carcelario, que por estos días asciende al 50%, le llegó un asomo de solución en medio de la pandemia por el virus SARS-CoV-2. El presidente Iván Duque, junto a todos sus ministros, firmó un decreto ley para descongestionar las cárceles. El plan consiste en que entre 4.000 y 15.000 personas privadas de la libertad puedan acceder a casa por cárcel. Así funcionará en la práctica.

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A este mecanismo podrán acceder las personas que son consideradas población de riesgo frente al COVID-19. Por ejemplo, mayores de 60 años, madres gestantes o con hijos menores de tres años y quienes padezcan enfermedades como: cáncer, VIH e insuficiencia renal crónica, diabetes, que dependan de la insulina, con trastornos pulmonares, anticoagulación, hepatitis B o hemofilia, artritis reumatoide, que estén bajo tratamiento con medicamentos inmunosupresores, personas con enfermedades coronarias o con trasplantes, entre otras.

Aquí lo explicó la ministra de Justicia, Margarita Cabello:

Primero, dice que el director del Inpec, a través de las direcciones regionales y los directivos de los establecimientos carcelarios, verificará quiénes son las personas que cumplen con los requisitos y remitirá a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad respectivos, el listado junto con las cartillas biográficas digitalizadas y los certificados médicos correspondientes, de las personas que se ajusten a cualquiera de las circunstancias descritas en el documento.

Aquí el proceso se divide para personas con detención preventiva y que aún están a la espera de que se defina su proceso y personas condenadas. En el caso de las primeras, llamadas en las cárceles sindicadas, una vez el juez tenga toda la documentación del Inpec, el togado «solicitará a la unidad fiscalías o al fiscal correspondiente, la información y documentación que resulte necesaria para emitir la respectiva decisión». La Fiscalía deberá responder en un lapso no mayor a tres días y, una vez se cuente con la respuesta del ente investigador, el juez tendrá otros tres días para tomar la decisión. Si al interno se le concede la domiciliaria, previo a su salida, «suscribirá acta de compromiso ante la oficina jurídica del Establecimiento Penitenciario».

En el caso de las personas condenadas, una vez el Inpec haga llegar todos los documentos al juez de ejecución de penas, se deberá tomar una decisión en los siguiente cinco días. Para los condenados que todavía tienen pendiente una decisión de segunda instancia o casación, será el juez que esté revisando esa condena quien podrá estudiar la solicitud de prisión domiciliaria. En todos los casos, tanto para condenados como para sindicados, la notificación de todas estas providencias judiciales será por correo electrónico y el tiempo que estén en prisión domiciliaria será reconocido como parte de su condena.

El decreto señala que esta medida se tiene previstas para durar seis meses, pero aclara que ese tiempo podría ser mayor según como se desarrolle la propagación del coronavirus y las situaciones que por este contagio podrían generarse en las cárceles. “El control del cumplimiento de la detención domiciliaria transitoria en el lugar de residencia estará a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) el cual realizará la verificación periódica sobre el cumplimiento de la detención domiciliaria y reportará al despacho de la Fiscalía General que conoce del proceso, para lo correspondiente”, dice el documento.

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